El reporte de la autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST (correspondiente a la vigencia 2025) debe realizarse antes del 31 de julio de 2026.
El trámite es obligatorio para empleadores y contratantes y se efectúa digitalmente a través de la aplicación oficial del Ministerio del Trabajo.
En Colombia, las multas del Ministerio del Trabajo por no realizar o reportar la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST (Resolución 0312 de 2019) oscilan entre 1 y 500 SMLMV. El valor exacto se gradúa según la gravedad de la falta y el tamaño de la empresa:
Tamaño de la Empresa | Rango de Multa (SMMLV) | Valor Aproximado (COP) |
Microempresa (1 a 10 trabajadores) | 1 hasta 5 | ($1.750.905) a ($8.754.525) |
Pequeña empresa (11 a 50 trabajadores) | 6 hasta 20 | ($10.505.430) a ($35.018.100) |
Mediana empresa (51 a 200 trabajadores) | 21 hasta 100 | ($36.769.005) a ($175.090.500) |
Gran empresa (201+ trabajadores) | 101 hasta 500 | ($176.841.405) a ($875.452.500) |
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Nota: Valores calculados con el SMMLV aproximado de $1.750.905 COP y sujetos a incrementos por reincidencia o si se demuestra negligencia en caso de accidentes.
Según la Circular 027 de 2026, el trámite de reporte debe realizarse a través de la página del Fondo de Riesgos Laborales.
