Multa por no realizar el Reporte de la autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST

El reporte de la autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST (correspondiente a la vigencia 2025) debe realizarse antes del 31 de julio de 2026.

El trámite es obligatorio para empleadores y contratantes y se efectúa digitalmente a través de la aplicación oficial del Ministerio del Trabajo.

En Colombia, las multas del Ministerio del Trabajo por no realizar o reportar la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST (Resolución 0312 de 2019) oscilan entre 1 y 500 SMLMV. El valor exacto se gradúa según la gravedad de la falta y el tamaño de la empresa:

Tamaño de la Empresa

Rango de Multa (SMMLV)

Valor Aproximado (COP)

Microempresa (1 a 10 trabajadores)

1 hasta 5

($1.750.905) a ($8.754.525)

Pequeña empresa (11 a 50 trabajadores)

6 hasta 20

($10.505.430) a ($35.018.100)

Mediana empresa (51 a 200 trabajadores)

21 hasta 100

($36.769.005) a ($175.090.500)

Gran empresa (201+ trabajadores)

101 hasta 500

($176.841.405) a ($875.452.500)

 

 

 

Nota: Valores calculados con el SMMLV aproximado de $1.750.905 COP y sujetos a incrementos por reincidencia o si se demuestra negligencia en caso de accidentes.

Según la Circular 027 de 2026, el trámite de reporte debe realizarse a través de la página del ⁠Fondo de Riesgos Laborales

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